Que se trate de una voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior.
La Conducta como elemento del delito
Acción u omisión: Conducta humana gobernada por la voluntad.
Que se trate de una voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior.
Que se trate de una voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior.
La tipicidad como elemento del delito
Debe ser típica, es decir, que la acción se adecue a la descripción abstracta que hace la ley. Que se adecue a la descripción trazada por la ley, de los hechos que ha resuelto castigar, porque constituyen alteraciones severas de la paz social. Es lo que se denomina Tipo penal
La Antijuricidad como elemento del delito
Debe ser Antijurídica, esto es, el disvalor que se encuentra en el hecho típico, contrario al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto.
Esto significa que la conducta típica descrita en la ley, no se encuentre autorizada o justificada por el derecho.
Puede ocurrir que una acción sea típica, no obstante ello no sea delito, ya que la misma ley la autoriza o justifica en ciertos casos o circunstancias, como en la legítima defensa.
Esto significa que la conducta típica descrita en la ley, no se encuentre autorizada o justificada por el derecho.
Puede ocurrir que una acción sea típica, no obstante ello no sea delito, ya que la misma ley la autoriza o justifica en ciertos casos o circunstancias, como en la legítima defensa.
La Culpabilidad como elemento del delito
Debe ser Culpable, es decir, que la acción típica y antijurídica pueda serle reprochada al sujeto en el caso dado. Dentro de este punto podemos distinguir los siguientes elementos:
1- La imputabilidad: es la capacidad de comprender lo injusto del actuar y de determinarse conforme a dicho conocimiento, dicho de otro modo es la capacidad. Por ejemplo, no son inimputables quienes sufren un trastorno mental de carácter patológico o accidental o un desarrollo insuficiente de la personalidad.
2- Conciencia de lo injusto del actuar: que el sujeto haya tenido (o podido tener) el conocimiento de que su conducta estaba penalmente prohibida.
3- Exigibilidad de otra conducta: que el sujeto haya tenido la posibilidad de optar por otra conducta y pese a ello ha realizado el injusto.
1- La imputabilidad: es la capacidad de comprender lo injusto del actuar y de determinarse conforme a dicho conocimiento, dicho de otro modo es la capacidad. Por ejemplo, no son inimputables quienes sufren un trastorno mental de carácter patológico o accidental o un desarrollo insuficiente de la personalidad.
2- Conciencia de lo injusto del actuar: que el sujeto haya tenido (o podido tener) el conocimiento de que su conducta estaba penalmente prohibida.
3- Exigibilidad de otra conducta: que el sujeto haya tenido la posibilidad de optar por otra conducta y pese a ello ha realizado el injusto.
Definición Derecho penal de Juan Bustos
Es aquella parte del ordenamiento Jurídico que determina las características del hecho delictivo e individualiza al sujeto que lo realizó, al que le impone por su hecho una pena o una medida de seguridad
El delito como puede ser definido
El delito puede ser definido desde numerosos puntos de vista, como el sociológico, filosófico, etc. A nosotros nos interesará el que es propio del derecho penal objetivo consagrado en el Código penal o en la demás legislación. Art. 1 Codigo Penal . “Acción u omisión voluntaria penada por la ley
¿Dónde encontramos al derecho Penal objetivo?
En la ley. Esencialmente en el Código Penal y en otras leyes especiales, no todas de índole precisamente penal, como por ejemplo: la ley general de bancos, Código tributario, ordenanza de Aduanas, ley de seguridad del Estado, Ley de abuso de publicidad, Código de Justicia militar, etc.
En conclusión podríamos decir que el derecho penal objetivo trata lo relativo al delito, la pena y las medidas de seguridad.
Con que significados es utilizada la expresión derecho penal
La expresión derecho penal es utilizada con diversos significados, como legislación penal o el derecho del Estado a castigar a quienes cometen ilícitos o bien para referirse a una disciplina científica.
Lo anterior nos permite distinguir entre:
1- El derecho penal objetivo.
2- El derecho penal subjetivo.
3- La Ciencia del derecho penal.
Lo anterior nos permite distinguir entre:
1- El derecho penal objetivo.
2- El derecho penal subjetivo.
3- La Ciencia del derecho penal.
Definición Derecho penal de Franz Von Liszt
Conjunto de reglas establecidas por el estado que asocian el delito como hecho a la pena como legitima consecuencia
Defina Causales de justificacion
Son situaciones reconocidas por el derecho, en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente lícita
Defina derecho penal
Definicion del profesor Enrique Cury Urzua
Conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, legalmente determinados una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de asegurar el respeto por los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia humana
Que es el Dolo directo.
Es aquel en que el objetivo perseguido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo penal.
Que es el Dolo de consecuencias seguras (o Dolo Indirecto).
Tiene lugar cuando el sujeto se representa el hecho típico como una consecuencia necesaria, segura de su obrar y a pesar de ello obra.
El sujeto no podía sino representarse el resultado típico como una consecuencia segura de su actuar. Ej: un sujeto coloca una bomba en un avión para matar a un pasajero en particular; debe representarse que morirán todos los demás pasajeros.
El sujeto no podía sino representarse el resultado típico como una consecuencia segura de su actuar. Ej: un sujeto coloca una bomba en un avión para matar a un pasajero en particular; debe representarse que morirán todos los demás pasajeros.
Que es Dolo eventual.
El sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización para el evento que ocurra.
El hecho típico (precisamente el resultado) no es un objetivo perseguido por el sujeto, sino que una alternativa cuya posible realización la es indiferente
El hecho típico (precisamente el resultado) no es un objetivo perseguido por el sujeto, sino que una alternativa cuya posible realización la es indiferente
Como debe ser el conocimiento del injusto
Potencial basta que el sujeto haya tenido la posibilidad real de conocer el injusto del actuar
Como se obtiene esta conciencia del injusto
Conforme a una valoración paralela en la esfera del profano
Cual es el segundo elemento de la culpabilidad
Conciencia del injusto: al momento de ejecutar la conducta típica y antijuridica debe contar con la posibilidad real de conocer el injusto del actuar
Con que nos encontramos en las modalidades de la accion
1.- El sujeto activo.
2.-Objeto material
3.-Tiempo de la acción.
4.- Lugar de la acción
5.-Formas de comisión
2.-Objeto material
3.-Tiempo de la acción.
4.- Lugar de la acción
5.-Formas de comisión
El sujeto activo.
Es el que realiza toda o una parte de la acción típica.
La regla general es que cualquier individuo de la especie humana puede ser sujeto activo de un delito.
Excepcionalmente el tipo penal exige determinadas calidades en el sujeto activo.
Ej.: art. 216 y ss. del Codigo Penal, debe tratarse de un empleado público.
En estos casos se habla de delito con sujeto activo calificado.
La regla general es que cualquier individuo de la especie humana puede ser sujeto activo de un delito.
Excepcionalmente el tipo penal exige determinadas calidades en el sujeto activo.
Ej.: art. 216 y ss. del Codigo Penal, debe tratarse de un empleado público.
En estos casos se habla de delito con sujeto activo calificado.
Objeto material.
Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción.
Ej.: en los delitos de hurto y robo, el objeto material es la cosa mueble ajena.
Cuando la acción recae sobre una persona coincide con el sujeto pasivo de la acción.
(El Sujeto Pasivo es el titular del bien jurídico lesionado).
Ej.: en los delitos de hurto y robo, el objeto material es la cosa mueble ajena.
Cuando la acción recae sobre una persona coincide con el sujeto pasivo de la acción.
(El Sujeto Pasivo es el titular del bien jurídico lesionado).
Tiempo de la acción.
En la mayoría de los casos es indiferente, pero en algunas situaciones adquiere trascendencia, porque la ley así lo considera, y pasa a ser elemento del tipo penal.
Ej.: en el delito de infanticidio la muerte del hijo o descendiente debe provocarse dentro de las 48 horas después del parto.
Lugar de la acción
Por regla general es indiferente, pero en algunos casos es un elemento importante en el tipo penal.
Así tratándose del delito de robo con fuerza en las cosas, el lugar de comisión es uno de los factores que el legislador tomó en consideración para asignarle la pena. Ej.: Art. 440, 442 y 443 del C. Penal.
Así tratándose del delito de robo con fuerza en las cosas, el lugar de comisión es uno de los factores que el legislador tomó en consideración para asignarle la pena. Ej.: Art. 440, 442 y 443 del C. Penal.
Formas de comisión
Sólo en algunos casos resulta esencial para la calificación jurídica.
Ej.: - en el delito de homicidio calificado, cometerlo con algunas de las circunstancias que indica el art. 391 N°1 del Codigo Penal.
En el delito de robo resulta trascendental verificar si fue cometido con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.
Explique la Teoría de la imputación objetiva.
Una vez verificado el nexo causal, que es una constatación fáctica, es necesario determinar cuándo un resultado causado por el comportamiento de ese sujeto puede objetivamente atribuírsele.
No interesa determinar la relación entre causa y resultado desde un punto de vista físico, sino en qué casos puede imputarse normativamente un resultado a un comportamiento.
En términos generales, la imputación sería posible cuando la conducta humana ha creado un peligro jurídicamente desaprobado y éste se ha realizado en el resultado.
Explique la Teoría de la relevancia típica.
Esta teoría postula que el nexo causal debe determinarse entre una acción típica y un resultado típico.
No se trata de establecer la relación causal existente entre cualquier acción y cualquier resultado.
Sino de apreciar cuándo la acción típica debe considerarse causa del resultado típico.
La acción será típica cuando se adecua a un tipo penal tanto objetiva como subjetivamente.
Así, se plantea un adelantamiento de la determinación del dolo.
El vínculo causal entre la acción típica y el resultado típico se resuelve mediante un procedimiento de supresión mental hipotética.
El nexo causal se dará por establecido cuando suprimida mentalmente la acción típica desaparece también el resultado típico.
Se solucionan así los casos límites en el problema de la relación causal.
Sin embargo, se podría criticar esta Teoría en cuanto a que si el problema de la relación causal dice relación con la TIPICIDAD en su faz objetiva, cómo podrá establecerse de antemano si una acción es o no típica; previo a determinar la existencia de relación causal.
De allí que se plantee un adelantamiento en la investigación del dolo
Explique la Teoría de la Causa Necesaria.
Según ésta es causa del resultado aquella condición de la cual este resultado es consecuencia necesaria.
Es un extremo en que será difícil dar con una verdadera causa de un resultado.
Es un extremo en que será difícil dar con una verdadera causa de un resultado.
Explique la Teoría de la Causa Adecuada.
Para ésta, una vez determinado, mediante la supresión mental hipotética, que un hecho es condición del resultado, no todas las condiciones son equivalentes.
Causa es sólo aquella condición que aparece como generalmente adecuada para la producción de ese resultado.
Ej.: El rasguño, conforme a la experiencia general, no es adecuado para producir la muerte de una persona.
Causa es sólo aquella condición que aparece como generalmente adecuada para la producción de ese resultado.
Ej.: El rasguño, conforme a la experiencia general, no es adecuado para producir la muerte de una persona.
Explique la Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non.
Postula la equivalencia de todas las condiciones, es decir, condición y causa son conceptos similares sin que exista pre valencia entre una y otra.
La acción será causa del resultado si, suprimida mental e hipotéticamente, desaparece también el resultado (supresión mental hipotética).
Así por ejemplo.: si alguien rasguña a un hemofilico y éste muere a consecuencia de la hemorragia, la acción de rasguñar será causa del resultado muerte.
La acción será causa del resultado si, suprimida mental e hipotéticamente, desaparece también el resultado (supresión mental hipotética).
Así por ejemplo.: si alguien rasguña a un hemofilico y éste muere a consecuencia de la hemorragia, la acción de rasguñar será causa del resultado muerte.
Teorias para explicar el nexo causal
Para explicar la relación de causalidad la doctrina ha elaborado diversas teorías entre las cuales se encuentran las siguientes:
1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones.
2.- Teoría de la causa adecuada.
3.- Teoría de la causa necesaria.
4.- Teoría de la relevancia típica.
5.- Teoría de la Imputación Objetiva.
1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones.
2.- Teoría de la causa adecuada.
3.- Teoría de la causa necesaria.
4.- Teoría de la relevancia típica.
5.- Teoría de la Imputación Objetiva.
La Relación de Causalidad o Nexo Causal
En los delitos de resultado externo, la acción debe ser causa del resultado.
Este nexo es de carácter material; se tendrá que determinar si un resultado típico le puede ser atribuido a un comportamiento dado.
Que es el Resultado
Es la modificación en el mundo exterior que se produce a consecuencia de una acción, distinta de la conducta misma.
Acción en su aspecto externo
Movimiento corporal en que se manifiesta la voluntad final de realizacion
Art 10 N°11 Codigo penal Estado de necesidad general
El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa”.
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa”.
Fundamento
La disposición establece una eximente de responsabilidad penal por causar un mal para evitar otro mal grave.
La circunstancia especial es este “mal grave” actual o inminente para la persona o derecho de quien causa aquel otro mal “necesario”.
Se trata de una situación de peligro en la que se enfrentan dos males para dos bienes y el mal causado es el único medio para evitar el mal amenazado: clásica idea del estado de necesidad.
La ley establece requisitos expresos para su procedencia como eximente, sin los límites del estado de necesidad justificante del N° 7 de este mismo artículo. El conflicto de intereses inherente al estado de necesidad excede aquí el ámbito de la justificación, al liberar de responsabilidad no solo en casos de que se causen males menores para evitar los mayores.
Se pueden causar males iguales e incluso superiores –aunque no “sustancialmente”-, como en la legítima defensa.
¿Que es dolo?
Conocimiento del hecho que integra el tipo, acompañado por la voluntad de realizarlo, o al menos por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria
Estado de Necesidad justificante en que articulo se encuentra
Articulo 10 N°7° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
Que son las Leyes penales en blanco
Son aquellos textos legales en que el legislador determina la sanción aplicable y la conducta que se castiga, pero en los cuales se abandona a otro texto la determinación de los presupuestos bajo los cuales se establecerá el castigo penal. Por ej.: Art. 320 del Código Penal.
Las leyes penales en blanco violentan el principio de legalidad o reserva y atentarían contra las garantías constitucionales recién destacadas, específicamente respecto del art. 19 nº 3, inc. 9º, de la constitucion que dispone: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Sin embargo, se ha elaborado por la Doctrina y Jurisprudencia una manera de dar aplicación a estos tipos penales y no declarar su inconstitucionalidad.
Las leyes penales en blanco se clasifican en:
Las leyes penales en blanco violentan el principio de legalidad o reserva y atentarían contra las garantías constitucionales recién destacadas, específicamente respecto del art. 19 nº 3, inc. 9º, de la constitucion que dispone: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Sin embargo, se ha elaborado por la Doctrina y Jurisprudencia una manera de dar aplicación a estos tipos penales y no declarar su inconstitucionalidad.
Las leyes penales en blanco se clasifican en:
- Leyes penales en blanco propias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entregan a una norma de rango inferior, como un decreto, reglamento, ordenanza.
- Leyes penales en blanco impropias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entrega a otra ley.
Presunciones simplemente legales de responsabilidad penal.
En el Código Penal existen varias presunciones simplemente legales y en la legislación penal en general, por ejemplo, Art. 1° inc.2 del Codigo Penal, Art. 454, Art. 444. Ya hemos dicho que, si bien debilitan el principio de legalidad, no son inconstitucionales, puesto que el 19 n° 3 de la constitución política prohíbe sólo las presunciones de derecho en materia penal.
Que son los Tipos penales vagos o difusos
Son aquellos que, por una deficiente técnica legislativa, no está claro qué se permite y qué se prohíbe. Atenta así contra la seguridad jurídica debido a la falta de precisión de los términos empleados por el legislador. El tipo penal se presta para interpretaciones encontradas. Por ejemplo. art. 373 del codigo penal Ultraje a las buenas costumbres.
En el ejemplo del ultraje a las buenas costumbres queda evidenciado el riesgo de incluir arbitrariamente dentro del tipo penal una gama amplia de conductas, respecto de las cuales el ciudadano no tiene claridad de si constituyen delito o no.
Que son los Tipos penales abiertos
Son aquellas situaciones en que el legislador se limita simplemente a nombrar el delito, sin especificar con claridad en qué consiste el comportamiento delictivo. Por ejemplo, así sucede en el delito de aborto, en el que el legislador simplemente dice: “el que causare un aborto”. Art. 342 y ss.
En estos casos no queda precisamente determinada cuál es la conducta que se sanciona, lo que atenta contra el principio de legalidad (por ej. qué se entiende por aborto).
En estos casos no queda precisamente determinada cuál es la conducta que se sanciona, lo que atenta contra el principio de legalidad (por ej. qué se entiende por aborto).
Leyes que atentan contra el principio de legalidad
- Tipos penales abiertos.
- Tipos penales vagos o difusos.
- Presunciones simplemente legales de responsabilidad penal.
- Leyes penales en blanco
Triple alcance del principio de legalidad
En sentido penal el principio de la legalidad o reserva tienen un triple alcance.
1- El de la ley Escrita
2- El de la ley estricta
3- El de la ley previa
1- El de la ley Escrita
2- El de la ley estricta
3- El de la ley previa
- Escrita No hay delito ni pena sin una ley escrita
- Estricta La ley que crea delitos y establezca penas o medidas de seguridad debe ser estricta en el sentido debe expresar lo más determinada y claramente posible los hechos incriminados y las penas que se les asocia.
- Previa De acuerdo con este principio la ley penal no tiene efecto retroactivo, salvo que sea más favorable para el afectado
Que es el Principio de legalidad y donde esta consgrado
Sólo la ley en sentido estricto, vale decir, una norma jurídica de aplicación general, formada conforme a lo prescrito por la Constitución política y emanada del poder legislativo, puede ser fuente del derecho penal, solo ella puede crear delitos o establecer penas o medidas de seguridad.
Consagración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico.
Art. 19 N°3 incisos 8° y 9° Constitución Política de la República:
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
Casos en que el delito no es sancionado
Excusa legal absolutoria es una situación en que el derecho renuncia a la punibilidad de una conducta típica, antijurídica y culpable, por razones de utilidad social.
Indiscutido hurto, defraudación entre parientes Art. 489.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1° Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
2° Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3° Los parientes afines en toda la línea recta.
4° DEROGADO.
5° Los cónyuges.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Indiscutido hurto, defraudación entre parientes Art. 489.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1° Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
2° Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3° Los parientes afines en toda la línea recta.
4° DEROGADO.
5° Los cónyuges.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Definición de delito del Código penal analice
El art. 1° inc.1° del C. Penal define el delito como “TODA ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA PENADA POR LA LEY.”
- Contempla con claridad un primer elemento del delito: acción u omisión (conducta).
- También hace alguna referencia al principio de reserva o legalidad.
este concepto es insuficiente, equívoco y controvertido:
- Insuficiente puesto que no hay una adecuada referencia a los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). Esta crítica podría superarse por el reconocimiento del ordenamiento jurídico, en general, de los elementos del delito, como veremos.
- Equívoco, ya que incorpora en el concepto de delito a la sanción penal.
- Controvertido: el alcance de la expresión “voluntaria” ha generado controversia en la doctrina.
Alcance de la expresión voluntaria en la definición legal de delito.
- Sinónimo de dolo Para los causalistas
- Para los que siguen la sistemática finalista, sostienen que la expresión voluntaria alude a que el sujeto haya actuado con la posibilidad real de conocer el injusto del actuar.
Que significa que el derecho penal sea fragmentario
El derecho penal es fragmentario, ya que no se ocupa de todos los ilícitos, sino sólo de aquellos que afectan de manera particularmente grave y reprochable lesionan bienes jurídicos vitales para la vida en sociedad. Sólo se ocupa de fragmentos de acciones.
Casos de Ausencia de Accion
INDISCUTIDOS:
1.-Vis absoluta (o fuerza física irresistible).
2.-Actos reflejos.
3.- Movimientos realizados durante el Sueño normal.
4.- Sonambulismo.
DISCUTIDOS:
1.- Sueño hipnótico.
2.- Situación de los Inimputables.
1.-Vis absoluta (o fuerza física irresistible).
2.-Actos reflejos.
3.- Movimientos realizados durante el Sueño normal.
4.- Sonambulismo.
DISCUTIDOS:
1.- Sueño hipnótico.
2.- Situación de los Inimputables.
Elementos de la accion
Parte subjetiva:
1.- La anticipación mental de la meta u objetivo a alcanzar.
2.- La selección de los medios para alcanzar la meta.
3.- La consideración de los efectos concomitantes o consecuencias accesorias indeseadas.
Parte objetiva:
Movimiento corporal en el cual se exterioriza la finalidad.
Sólo con esto comienza la acción: El pensamiento no delinque.
No se considera dentro del concepto de acción al resultado, que se produce a consecuencia de este movimiento o actividad.
1.- La anticipación mental de la meta u objetivo a alcanzar.
2.- La selección de los medios para alcanzar la meta.
3.- La consideración de los efectos concomitantes o consecuencias accesorias indeseadas.
Parte objetiva:
Movimiento corporal en el cual se exterioriza la finalidad.
Sólo con esto comienza la acción: El pensamiento no delinque.
No se considera dentro del concepto de acción al resultado, que se produce a consecuencia de este movimiento o actividad.
Que es la actio liberae in causa
Son aquellos casos en que, al momento de ejecutar la conducta típica, el sujeto se encuentra en una situación de inimputabilidad que él mismo se ha provocado, sea de manera voluntaria (dolosa) o culposa, con el objeto de delinquir.
En estos casos, NO será inimputable.
En Chile habría incluso una razón de texto: no se trataría de una privación de razón por causa independiente de su voluntad.
En estos casos, NO será inimputable.
En Chile habría incluso una razón de texto: no se trataría de una privación de razón por causa independiente de su voluntad.
Trastornos temporales del Art 10 N° 4
1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
- Privación total de razon
- debe ser transitoria o temporal
- causa independiente de la voluntad
Loco o Demente
Enajenación mental que produce privación total y permanente de la razón.
Características
Art 10 Están exentos de responsabilidad criminal:
1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
Características
- Sujeto privado de razón
- La privación debe ser total
- duración importante en la vida del sujeto
- que tenga origen en causas patológicas
Art 10 Están exentos de responsabilidad criminal:
1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
Elementos de la imputabilidad
- Elemento intelectual: Conocer y distinguir lo justo de lo injusto
- Elemento volitivo: Capacidad de dirigir su conducta conforme a dicho conocimiento
Que es Imputabilidad
Es la capacidad del sujeto para comprender el injusto del actuar y de autodeterminarse conforme a ese conocimiento
Elementos de la culpabilidad
Los elementos de la culpabilidad son:
- imputabilidad
- Conciencia del Injusto
- Exigibilidad de otra conducta
En que se funda el reproche en la culpabilidad
Se funda en que le era posible obrar de forma adecuada a derecho, En la libertad del sujeto para elegir
En que consiste la culpabilidad
Acción típica y antijuridica que puede serle reprochada al sujeto en el caso concreto
Defina Culpabilidad
Es la reprochabilidad que se formula a un sujeto que ha ejecutado una conducta típica y antijuridica, fundado en que lo ejecuto no obstante que en el caso concreto podía someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho
A que se refiere la legitima defensa presunta o privilegiada
Art 6 Inc 2
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos
141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
Se presume legalmente que concurren las circunstancias de la legitima defensa propia, de parientes y de extraños, cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.
En el fondo se elimina la exigencia de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Hipótesis
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos
141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
Se presume legalmente que concurren las circunstancias de la legitima defensa propia, de parientes y de extraños, cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.
En el fondo se elimina la exigencia de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Hipótesis
- El rechazo del escalamiento en casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias, de noche se extiende a local comercial o industrial este o no habitado
Que es un Error de prohibicion
Afecta el conocimiento o posibilidad real de conocer lo injusto de la conducta
En que situación nos encontramos si el sujeto se imagina la agresion
Nos encontramos ante un Error de Prohibicion
En que consiste la necesidad racional para impedirla o repelerla del Art 10 N°4
El sujeto no disponga de otra forma menos enérgica de defenderse con éxito.
No es una necesidad matemática.
La reacción defensiva debe ser examinada en su totalidad, debe considerarse las diversas circunstancias.
Armas utilizadas, Persona del agredido, lo sorpresivo de la agresión, etc
No es una necesidad matemática.
La reacción defensiva debe ser examinada en su totalidad, debe considerarse las diversas circunstancias.
Armas utilizadas, Persona del agredido, lo sorpresivo de la agresión, etc
De quien puede venir la agresion
Solo puede venir de personas las agresiones para que opere la legitima defensa, se excluyen los animales y cosas
Requisitos para que exista agresion
- La agresión debe ser real debe existir efectivamente
- Debe ser actual o inminente se repele lo actual, se impide lo inminente
- Debe ser ilegitima: El agredido no se encuentre jurídicamente obligado a soportarla
Explique el Art 10 N° 4 del código penal
Art 10 N° 4 El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera: Agresión ilegitima
Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
La agresión ilegitima es el requisito fundamental para que exista legitima defensa
Primera: Agresión ilegitima
Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
La agresión ilegitima es el requisito fundamental para que exista legitima defensa
Definición de Legitima Defensa
Es la reacción necesaria para impedir o repeler una agresión ilegitima, actual o inminente y no provocada por el defensor, contra la persona o los derechos propios o ajenos
Con que elementos del delito esta relacionado el estado de necesidad
El estado de necesidad esta relacionado con la Antijuricidad y la Culpabilidad
Tipos de Estados de Necesidad
- Estado de Necesidad Justificante: se sacrifica el bien jurídico de menor valor para salvar el de mayor valor
- Estado de Necesidad Exculpante: Se presenta entre bienes jurídicos de igual valor y se sacrifica uno de ellos para salvar al otro
Defina Estado de Necesidad
Conducta típica contra un bien jurídico de un tercero, con el objeto de evitar la lesión de otro bien jurídico ( de igual valor o mas valioso) perteneciente a el mismo o a otra persona.
Todo error sobre un elemento integrante del hecho tipico excluye el dolo
Hay que distinguir
- Error de tipo Inevitable: Tiene lugar cuando el sujeto aun empleando la debida diligencia no habría podido salir del falso concepto en que que se encontraba (excluye el dolo y la culpa)
- Error de tipo Evitable: Tiene lugar cuando empleando la debida diligencia el sujeto habría podido salir del error en que se encontraba ( Excluye el dolo Pero Subsiste la culpa)
Error de Tipo
Es la ignorancia o conocimiento equivocado sobre un elemento integrante del hecho tipico
Explique el elemento Intelectual del dolo
Constituido por el conocimiento del hecho que se realiza.
El conocimiento debe ser real y actual
El conocimiento debe ser real y actual
- Real: Que exista efectivamente
- Actual: Debe existir al momento de ejecutar el hecho típico
Si el sujeto carece del elemento intelectual habrá incurrido en un error de tipo
Elementos del Dolo
- Elemento Intelectual: Conocimiento del hecho que se realiza
- Elemento Volitivo: Querer la realización del hecho tipico
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