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Porque se dice que el derecho penal es un REGULADOR EXTERNO de conductas humanas

La intervención penal del estado sólo resulta admisible cuando se trate de conductas humanas propiamente tales, es decir, de voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior. El pensamiento no delinque, dice el aforismo. Ejemplo de lo contrario encontrábamos en el Art. 8 de la Constitución, hoy derogado.

Refierase por que el derecho penal es un derecho DE ACTOS y no de autor.

La responsabilidad penal debe tener siempre por fundamento los actos realizados por el sujeto y no su forma de ser, la forma de conducir su vida o su personalidad.
Se sancionan comportamientos, no la personalidad del sujeto.
(En Chile existieron hasta hace poco los delitos de vagancia y mendicidad)

Porque el derecho penal tiene un carácter PERSONALÍSIMO

La responsabilidad penal es personal; la pena y las medidas de seguridad sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personalmente en la comisión de un delito.
En materia penal conceptos como la representación o transmisibilidad no existen: responde sólo quien haya cometido delito.
Se manifiesta claramente esta característica en el Art. 93 nº 1 del CP. que dispone que la responsabilidad penal se extingue con la muerte.

Explique porque el derecho penal es sancionatorio

tiene una clara función represiva. La mayor afectación legítima que puede imponerse a un ciudadano es la que emana del derecho penal. Por ejemplo, se puede privar la libertad de las personas.
El derecho penal asegura, a través de su eficaz sanción el respeto de los bienes jurídicos fundamentales.

Porque El derecho penal tiene un carácter subsidiario

La intervención penal del estado ha de ser el último recurso; la última ratio.
Sólo resulta admisible recurrir a la pena o medida de seguridad cuando las demás formas de reacción con que el derecho cuenta contra lo ilícito (medidas civiles, administrativas,etc) han resultado insuficientes.
Es decir, además de proteger sólo ciertos valores o bienes jurídicos, el derecho penal sancionará los atentados más graves y flagrantes contra ellos.

Que significa que el derecho penal es Publico

Se afirma que el derecho penal objetivo es de derecho público, debido a que corresponde sólo al estado de manera exclusiva y excluyente, la función de declarar delictivos ciertos hechos, establecer las correspondientes penas, imponerlas y ejecutarlas.
La función de crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad aplicables la realiza el Estado en virtud de la ley, y sólo por la ley en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispone el Art. 19 N°3 inc. 8° (ex 7°) y 9° (ex 8°) de la CPE. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
El Estado impone las penas a través de sus órganos jurisdiccionales (Tribunales de Justicia) Art. 73 de la CPE.
La función de ejecutar las penas una vez impuestas es entregada exclusivamente a los servicios penitenciarios, en Chile a través Gendarmería.

Que significa que el derecho penal sea fragmentario

El derecho penal es fragmentario, ya que no se ocupa de todos los ilícitos, sino sólo de aquellos que afectan de manera particularmente grave y reprochable lesionan bienes jurídicos vitales para la vida en sociedad. Sólo se ocupa de fragmentos de acciones.