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La Conducta como elemento del delito

Acción u omisión: Conducta humana gobernada por la voluntad.
Que se trate de una voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior.

La tipicidad como elemento del delito

Debe ser típica, es decir, que la acción se adecue a la descripción abstracta que hace la ley. Que se adecue a la descripción trazada por la ley, de los hechos que ha resuelto castigar, porque constituyen alteraciones severas de la paz social. Es lo que se denomina Tipo penal

La Antijuricidad como elemento del delito

Debe ser Antijurídica, esto es, el disvalor que se encuentra en el hecho típico, contrario al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto.
Esto significa que la conducta típica descrita en la ley, no se encuentre autorizada o justificada por el derecho.
Puede ocurrir que una acción sea típica, no obstante ello no sea delito, ya que la misma ley la autoriza o justifica en ciertos casos o circunstancias, como en la legítima defensa.

La Culpabilidad como elemento del delito

Debe ser Culpable, es decir, que la acción típica y antijurídica pueda serle reprochada al sujeto en el caso dado. Dentro de este punto podemos distinguir los siguientes elementos:
1- La imputabilidad: es la capacidad de comprender lo injusto del actuar y de determinarse conforme a dicho conocimiento, dicho de otro modo es la capacidad. Por ejemplo, no son inimputables quienes sufren un trastorno mental de carácter patológico o accidental o un desarrollo insuficiente de la personalidad.
2- Conciencia de lo injusto del actuar: que el sujeto haya tenido (o podido tener) el conocimiento de que su conducta estaba penalmente prohibida.
3- Exigibilidad de otra conducta: que el sujeto haya tenido la posibilidad de optar por otra conducta y pese a ello ha realizado el injusto.