1.- El sujeto activo.
2.-Objeto material
3.-Tiempo de la acción.
4.- Lugar de la acción
5.-Formas de comisión
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El sujeto activo.
Es el que realiza toda o una parte de la acción típica.
La regla general es que cualquier individuo de la especie humana puede ser sujeto activo de un delito.
Excepcionalmente el tipo penal exige determinadas calidades en el sujeto activo.
Ej.: art. 216 y ss. del Codigo Penal, debe tratarse de un empleado público.
En estos casos se habla de delito con sujeto activo calificado.
La regla general es que cualquier individuo de la especie humana puede ser sujeto activo de un delito.
Excepcionalmente el tipo penal exige determinadas calidades en el sujeto activo.
Ej.: art. 216 y ss. del Codigo Penal, debe tratarse de un empleado público.
En estos casos se habla de delito con sujeto activo calificado.
Objeto material.
Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción.
Ej.: en los delitos de hurto y robo, el objeto material es la cosa mueble ajena.
Cuando la acción recae sobre una persona coincide con el sujeto pasivo de la acción.
(El Sujeto Pasivo es el titular del bien jurídico lesionado).
Ej.: en los delitos de hurto y robo, el objeto material es la cosa mueble ajena.
Cuando la acción recae sobre una persona coincide con el sujeto pasivo de la acción.
(El Sujeto Pasivo es el titular del bien jurídico lesionado).
Tiempo de la acción.
En la mayoría de los casos es indiferente, pero en algunas situaciones adquiere trascendencia, porque la ley así lo considera, y pasa a ser elemento del tipo penal.
Ej.: en el delito de infanticidio la muerte del hijo o descendiente debe provocarse dentro de las 48 horas después del parto.
Lugar de la acción
Por regla general es indiferente, pero en algunos casos es un elemento importante en el tipo penal.
Así tratándose del delito de robo con fuerza en las cosas, el lugar de comisión es uno de los factores que el legislador tomó en consideración para asignarle la pena. Ej.: Art. 440, 442 y 443 del C. Penal.
Así tratándose del delito de robo con fuerza en las cosas, el lugar de comisión es uno de los factores que el legislador tomó en consideración para asignarle la pena. Ej.: Art. 440, 442 y 443 del C. Penal.
Formas de comisión
Sólo en algunos casos resulta esencial para la calificación jurídica.
Ej.: - en el delito de homicidio calificado, cometerlo con algunas de las circunstancias que indica el art. 391 N°1 del Codigo Penal.
En el delito de robo resulta trascendental verificar si fue cometido con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.
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