Mostrando entradas con la etiqueta Principio de Legalidad o Reserva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Principio de Legalidad o Reserva. Mostrar todas las entradas

Alcance del principio de legalidad

Alcances de este Principio.
En sentido penal el principio de la legalidad o reserva tienen un triple alcance.
1- El de la ley Escrita (Scrita)
2- El de la ley estricta (Stricta)
3- El de la ley previa (praevia)

(Todos estos alcances del principio de la legalidad sirven de garantía al ciudadano en su relación con el Estado)

1- Nullum crimen, nulla poena sine lege Scrita.
No hay delito ni pena sin una ley escrita, ello significa que:
1- Solo la ley propiamente tal puede ser fuente directa del derecho penal (lo ya dicho).
2- Esta ley debe ser escrita.
Da certidumbre al ciudadano frente al poder punitivo estatal.
Excluye también la posibilidad de la costumbre como fuente.
Consagración en nuestro ordenamiento jurídico: Art. 19 N°3 Inciso 8° y 9° CPE y Art.18 CP
2- Nullum crimen, nulla poena sine lege Stricta.
No hay delito ni pena sin una ley estricta, es lo que algunos autores denominan el principio de la “Taxatividad o de la tipicidad” ello significa que:
La ley que crea delitos y establezca penas o medidas de seguridad debe ser estricta en el sentido debe expresar lo más determinada y claramente posible los hechos incriminados y las penas que se les asocia.
1- El ciudadano tiene certeza de aquello que constituye o no delito Función de Garantía del Tipo.
2- Constituye un límite al juez, ya que en virtud de este principio queda excluido del ámbito del derecho la creación de delitos y el establecimiento de penas y medidas de seguridad por analogía, buscando someter un hecho a una norma basándose en la semejanza que presenta al hecho típico.
Es una garantía para el ciudadano, impidiendo que el juez a través de su interpretación pudiere convertirse en legislador.
3- Constituye una garantía frente al legislador al quedar excluidas las cláusulas generales que no dan un criterio de determinabilidad respecto de lo que se tipifica como prohibido.
Puede ser difícil tipificar el hecho de la prohibición (por ejemplo, un delito aduanero), pero el legislador deberá hacer un esfuerzo en materia de determinabilidad del hecho típico.
Consagración en nuestro ordenamiento jurídico: Art. 19 N°3 Inciso 9° CPE
3- Nullum crimen, nulla poena sine lege Praevia.
No hay delito ni pena sin una ley previa.
De acuerdo con este principio la ley penal no tiene efecto retroactivo, salvo que sea más favorable para el afectado.
Se configura este principio por una regla general y una excepción a ella:
a- Regla general: la ley penal sólo rige para lo futuro y no se aplica, por tanto, a los hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.
b- Excepción: La ley penal se aplicará a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación en los casos que beneficie al afectado.
Consagración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico. Art. 19 N°3 incisos 8° CPE; Art. 18 CP.

Principio de legalidad fuentes en el derecho penal

El principio de la legalidad nos dice que:
Sólo la ley en sentido estricto, vale decir, una norma jurídica de aplicación general, formada conforme a lo prescrito por la Constitución política y emanada del poder legislativo, puede ser fuente del derecho penal, solo ella puede crear delitos o establecer penas o medidas de seguridad.
No pueden crearse delitos por la costumbre, ni por normas inferiores a la ley como: D.F.L., D.L., etc.

Que son las Leyes penales en blanco

Son aquellos textos legales en que el legislador determina la sanción aplicable y la conducta que se castiga, pero en los cuales se abandona a otro texto la determinación de los presupuestos bajo los cuales se establecerá el castigo penal. Por ej.: Art. 320 del Código Penal.
Las leyes penales en blanco violentan el principio de legalidad o reserva y atentarían contra las garantías constitucionales recién destacadas, específicamente respecto del art. 19 nº 3, inc. 9º, de la constitucion que dispone: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Sin embargo, se ha elaborado por la Doctrina y Jurisprudencia una manera de dar aplicación a estos tipos penales y no declarar su inconstitucionalidad.

Las leyes penales en blanco se clasifican en:

  • Leyes penales en blanco propias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entregan a una norma de rango inferior, como un decreto, reglamento, ordenanza. 
  • Leyes penales en blanco impropias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entrega a otra ley.


Presunciones simplemente legales de responsabilidad penal.

En el Código Penal existen varias presunciones simplemente legales y en la legislación penal en general, por ejemplo, Art. 1° inc.2 del Codigo Penal, Art. 454, Art. 444. Ya hemos dicho que, si bien debilitan el principio de legalidad, no son inconstitucionales, puesto que el 19 n° 3 de la constitución política prohíbe sólo las presunciones de derecho en materia penal. 

Que son los Tipos penales vagos o difusos

Son aquellos que, por una deficiente técnica legislativa, no está claro qué se permite y qué se prohíbe. Atenta así contra la seguridad jurídica debido a la falta de precisión de los términos empleados por el legislador. El tipo penal se presta para interpretaciones encontradas. Por ejemplo. art. 373 del codigo penal  Ultraje a las buenas costumbres.
En el ejemplo del ultraje a las buenas costumbres queda evidenciado el riesgo de incluir arbitrariamente dentro del tipo penal una gama amplia de conductas, respecto de las cuales el ciudadano no tiene claridad de si constituyen delito o no.

Que son los Tipos penales abiertos

Son aquellas situaciones en que el legislador se limita simplemente a nombrar el delito, sin especificar con claridad en qué consiste el comportamiento delictivo. Por ejemplo, así sucede en el delito de aborto, en el que el legislador simplemente dice: “el que causare un aborto”. Art. 342 y ss.
En estos casos no queda precisamente determinada cuál es la conducta que se sanciona, lo que atenta contra el principio de legalidad (por ej. qué se entiende por aborto).

Leyes que atentan contra el principio de legalidad


  1. Tipos penales abiertos
  2. Tipos penales vagos o difusos
  3. Presunciones simplemente legales de responsabilidad penal.
  4. Leyes penales en blanco

Triple alcance del principio de legalidad

En sentido penal el principio de la legalidad o reserva tienen un triple alcance.
1- El de la ley Escrita
2- El de la ley estricta
3- El de la ley previa

  •  Escrita No hay delito ni pena sin una ley escrita
  • Estricta La ley que crea delitos y establezca penas o medidas de seguridad debe ser estricta en el sentido debe expresar lo más determinada y claramente posible los hechos incriminados y las penas que se les asocia.
  • Previa De acuerdo con este principio la ley penal no tiene efecto retroactivo, salvo que sea más favorable para el afectado

Que es el Principio de legalidad y donde esta consgrado

Sólo la ley en sentido estricto, vale decir, una norma jurídica de aplicación general, formada conforme a lo prescrito por la Constitución política y emanada del poder legislativo, puede ser fuente del derecho penal, solo ella puede crear delitos o establecer penas o medidas de seguridad.

Consagración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico.
Art. 19 N°3 incisos 8° y 9° Constitución Política de la República: 
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.