Alcance del principio de legalidad

Alcances de este Principio.
En sentido penal el principio de la legalidad o reserva tienen un triple alcance.
1- El de la ley Escrita (Scrita)
2- El de la ley estricta (Stricta)
3- El de la ley previa (praevia)

(Todos estos alcances del principio de la legalidad sirven de garantía al ciudadano en su relación con el Estado)

1- Nullum crimen, nulla poena sine lege Scrita.
No hay delito ni pena sin una ley escrita, ello significa que:
1- Solo la ley propiamente tal puede ser fuente directa del derecho penal (lo ya dicho).
2- Esta ley debe ser escrita.
Da certidumbre al ciudadano frente al poder punitivo estatal.
Excluye también la posibilidad de la costumbre como fuente.
Consagración en nuestro ordenamiento jurídico: Art. 19 N°3 Inciso 8° y 9° CPE y Art.18 CP
2- Nullum crimen, nulla poena sine lege Stricta.
No hay delito ni pena sin una ley estricta, es lo que algunos autores denominan el principio de la “Taxatividad o de la tipicidad” ello significa que:
La ley que crea delitos y establezca penas o medidas de seguridad debe ser estricta en el sentido debe expresar lo más determinada y claramente posible los hechos incriminados y las penas que se les asocia.
1- El ciudadano tiene certeza de aquello que constituye o no delito Función de Garantía del Tipo.
2- Constituye un límite al juez, ya que en virtud de este principio queda excluido del ámbito del derecho la creación de delitos y el establecimiento de penas y medidas de seguridad por analogía, buscando someter un hecho a una norma basándose en la semejanza que presenta al hecho típico.
Es una garantía para el ciudadano, impidiendo que el juez a través de su interpretación pudiere convertirse en legislador.
3- Constituye una garantía frente al legislador al quedar excluidas las cláusulas generales que no dan un criterio de determinabilidad respecto de lo que se tipifica como prohibido.
Puede ser difícil tipificar el hecho de la prohibición (por ejemplo, un delito aduanero), pero el legislador deberá hacer un esfuerzo en materia de determinabilidad del hecho típico.
Consagración en nuestro ordenamiento jurídico: Art. 19 N°3 Inciso 9° CPE
3- Nullum crimen, nulla poena sine lege Praevia.
No hay delito ni pena sin una ley previa.
De acuerdo con este principio la ley penal no tiene efecto retroactivo, salvo que sea más favorable para el afectado.
Se configura este principio por una regla general y una excepción a ella:
a- Regla general: la ley penal sólo rige para lo futuro y no se aplica, por tanto, a los hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.
b- Excepción: La ley penal se aplicará a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación en los casos que beneficie al afectado.
Consagración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico. Art. 19 N°3 incisos 8° CPE; Art. 18 CP.