Porque el derecho penal tiene un carácter PERSONALÍSIMO

La responsabilidad penal es personal; la pena y las medidas de seguridad sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personalmente en la comisión de un delito.
En materia penal conceptos como la representación o transmisibilidad no existen: responde sólo quien haya cometido delito.
Se manifiesta claramente esta característica en el Art. 93 nº 1 del CP. que dispone que la responsabilidad penal se extingue con la muerte.