A que se refiere la legitima defensa presunta o privilegiada

 Art 6 Inc 2 
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 
141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.

Se presume legalmente que concurren las circunstancias de la legitima defensa propia, de parientes y de extraños, cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.
En el fondo se elimina la exigencia de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Hipótesis

  • El rechazo del escalamiento en casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias, de noche se extiende a local comercial o industrial este o no habitado