Definición de delito del Código penal analice

El art. 1° inc.1° del C. Penal define el delito como “TODA ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA PENADA POR LA  LEY.”

  • Contempla con claridad un primer elemento del delito: acción u omisión (conducta). 
  • También hace alguna referencia al principio de reserva o legalidad.

este concepto es insuficiente, equívoco y controvertido:
  • Insuficiente puesto que no hay una adecuada referencia a los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). Esta crítica podría superarse por el reconocimiento del ordenamiento jurídico, en general, de los elementos del delito, como veremos.
  • Equívoco, ya que incorpora en el concepto de delito a la sanción penal.
  • Controvertido: el alcance de la expresión “voluntaria” ha generado controversia en la doctrina. 
Alcance de la expresión voluntaria en la definición legal de delito.
  • Sinónimo de dolo Para los causalistas
  • Para los que siguen la sistemática finalista, sostienen que la expresión voluntaria alude a que el sujeto haya actuado con la posibilidad real de conocer el injusto del actuar.