Art 10 N°11 Codigo penal Estado de necesidad general

El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.

2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.

3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.

4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa”.

Fundamento
La disposición establece una eximente de responsabilidad penal por causar un mal para evitar otro mal grave. 
La circunstancia especial es este “mal grave” actual o inminente para la persona o derecho de quien causa aquel otro mal “necesario”. 
Se trata de una situación de peligro en la que se enfrentan dos males para dos bienes y el mal causado es el único medio para evitar el mal amenazado: clásica idea del estado de necesidad.
La ley establece requisitos expresos para su procedencia como eximente, sin los límites del estado de necesidad justificante del N° 7 de este mismo artículo. El conflicto de intereses inherente al estado de necesidad excede aquí el ámbito de la justificación, al liberar de responsabilidad no solo en casos de que se causen males menores para evitar los mayores.
Se pueden causar males iguales e incluso superiores –aunque no “sustancialmente”-, como en la legítima defensa.