La Culpabilidad como elemento del delito

Debe ser Culpable, es decir, que la acción típica y antijurídica pueda serle reprochada al sujeto en el caso dado. Dentro de este punto podemos distinguir los siguientes elementos:
1- La imputabilidad: es la capacidad de comprender lo injusto del actuar y de determinarse conforme a dicho conocimiento, dicho de otro modo es la capacidad. Por ejemplo, no son inimputables quienes sufren un trastorno mental de carácter patológico o accidental o un desarrollo insuficiente de la personalidad.
2- Conciencia de lo injusto del actuar: que el sujeto haya tenido (o podido tener) el conocimiento de que su conducta estaba penalmente prohibida.
3- Exigibilidad de otra conducta: que el sujeto haya tenido la posibilidad de optar por otra conducta y pese a ello ha realizado el injusto.