Presunciones simplemente legales de responsabilidad penal.

En el Código Penal existen varias presunciones simplemente legales y en la legislación penal en general, por ejemplo, Art. 1° inc.2 del Codigo Penal, Art. 454, Art. 444. Ya hemos dicho que, si bien debilitan el principio de legalidad, no son inconstitucionales, puesto que el 19 n° 3 de la constitución política prohíbe sólo las presunciones de derecho en materia penal.