Las leyes penales en blanco violentan el principio de legalidad o reserva y atentarían contra las garantías constitucionales recién destacadas, específicamente respecto del art. 19 nº 3, inc. 9º, de la constitucion que dispone: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Sin embargo, se ha elaborado por la Doctrina y Jurisprudencia una manera de dar aplicación a estos tipos penales y no declarar su inconstitucionalidad.
Las leyes penales en blanco se clasifican en:
- Leyes penales en blanco propias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entregan a una norma de rango inferior, como un decreto, reglamento, ordenanza.
- Leyes penales en blanco impropias. Son aquellas en que los presupuestos del castigo penal se entrega a otra ley.