La regla general es que cualquier individuo de la especie humana puede ser sujeto activo de un delito.
Excepcionalmente el tipo penal exige determinadas calidades en el sujeto activo.
Ej.: art. 216 y ss. del Codigo Penal, debe tratarse de un empleado público.
En estos casos se habla de delito con sujeto activo calificado.