Porque se dice que el derecho penal es un REGULADOR EXTERNO de conductas humanas

La intervención penal del estado sólo resulta admisible cuando se trate de conductas humanas propiamente tales, es decir, de voluntad exteriorizada y manifestada, hecha conducta en el exterior. El pensamiento no delinque, dice el aforismo. Ejemplo de lo contrario encontrábamos en el Art. 8 de la Constitución, hoy derogado.